La Acción Directa de Inconstitucionalidad interpuesta por el señor Ramón Osiris Morla Cornielle contra los artículos 4, parte capital, y su párrafo III, 5, acápite f), 6, 8, 10, 34, 113, 115, 117, 118, 125 y 127, de la Ley Electoral No. 275-97, de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos nov3enta y siete (1997).
Acción directa en inconstitucionalidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Derecho a elegir y ser elegido (Artículo 22 de la Constitución). Principio de Irretroactividad: excepción cuando se trate de derechos adquiridos. Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible por haberse verificado que la norma había sido derogada. Acción directa en inconstitucionalidad: excepción si se comprueba la existencia de un derecho adquirido derivado de la situación jurídica creada con anterioridad de la norma vigente. Junta Central Electoral: potestad reglamentaria. Inadmisible.