Detalle sentencia TC/0030/23

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Publicación: Martes 17 de Enero , 2023 / 08:59 A. M.

Referencia: TC-05-2022-0178

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00351, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Retiro voluntario criterios de concepción (art. 222 Ley 873). Retiros: tipos y alcance en la legislación actual (art. 155 Ley 139-13). Juez de amparo: vulneración del principio de irretroactividad al aplicar una norma posterior a una situación jurídica consolidada bajo un régimen anterior. Principio de irretroactividad: configuración (TC/0013/12). Principio de irretroactividad: salvaguarda la seguridad jurídica (TC/0609/15; TC/0231/22). Derecho a la tutela judicial efectiva: impide ser juzgados conforme a normas no existentes al momento de los hechos a menos que se verifique la excepción prevista en el art. 110 Constitución (TC/0272/20). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: criterios de procedencia (TC/0292/17; arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Derecho a la seguridad social: alcance y carácter prestacional (TC/0203/13; TC0405/19). Acción de amparo de cumplimiento: la pensión por antigüedad no correspondía al no verificarse los 20 años de servicio exigidos por la Ley. Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas: obligación de devolver los aportes realizados por el accionante que son considerados como derechos adquiridos. Acción de amparo de cumplimiento: improcedencia. Voto particular: Díaz Filpo, Santana de Cabrera, Vásquez Acosta, Vásquez Samuel y Castellanos Pizano.

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18/01/2023
tc-0030-23-tc-05-2022-0178.pdf
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