Detalle sentencia TC/0030/12

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Publicación: Viernes 03 de Agosto , 2012 / 07:20 P. M.

Referencia: Expediente No. 514-11- 00429

Lacción de amparo incoada por Ferretería Ochoa, C. por A., contra el Ayuntamiento del Municipio de Villa González.

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Sentencia de amparo: Solo pueden ser recurridas en revisión o en tercería (artículo 94 de la LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su propósito es determinar si los derechos fundamentales fueron vulnerados. Acción de amparo: es inadmisible si existe otra vía judicial efectiva (artículo 70 numeral 1de la LOTCPC). Juez de amparo: le corresponde indicar cuál es la vía efectiva para tutelar los derechos del accionante Vía judicial eficaz: debe producir los resultados para los que fue concebida. Vía judicial idónea. Vía judicial efectiva: TC/0021/2012. Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Acción de Amparo: Inadmisible.

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16/01/2018
sentencia-tc-0030-12-c.pdf
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