Detalle sentencia TC/0028/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 08:14 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2020-0003

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley núm. 512-19, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar la emisión y colocación de valores de deuda pública hasta por un monto de doscientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cinco millones ochocientos veintiún mil setecientos sesenta y siete pesos dominicanos ($246,295,821,767.00) o su equivalente en moneda extranjera.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 185.1 Constitución; art. 37 LOTCPC). Declaratoria de urgencia: habilita al legislador para aprobar un proyecto de ley el mismo día. (art. 98 Constitución; TC/0274/13; TC/0088/19 y TC/0217/19). Poder Ejecutivo: imposibilidad de modificar el presupuesto (TC/0088/19). Congreso Nacional: autoriza al Poder Ejecutivo a realizar movimientos operacionales dentro del presupuestos del gobierno central (art. 234 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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08/04/2021
tc-0028-21-tc-01-2020-0003.pdf
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