Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de celeridad: permite al Tribunal Constitucional decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia (Art. 54.5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art.277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cumplimiento de los supuestos de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art.53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no vulneración de derecho fundamental. Homologación de acuerdo trasnacional: decisión motivación adecuada (TC/0009/13). Sentencia recurrida: no lesión del derecho al debido proceso (TC/0017/13). Deber de motivación: elementos. Derecho de igualdad: presentación oportuna de argumentos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza.