Detalle sentencia TC/0028/14

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Publicación: Lunes 10 de Febrero , 2014 / 05:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0087

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Junta Central Electoral, contra la Sentencia núm. 259-12, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo. Especial trascendencia y relevancia constitucional: trascendencia social y política del tema. Tribunal Contencioso Administrativo: competencia para conocer sobre la acción u omisión de la administración pública (Artículo 75 de la LOTCPC). Tribunal de Primera Instancia: será competente para conocer de la acción de amparo (Artículo 117 LOTCPC). Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: anula la sentencia pero no envía el expediente a la jurisdicción competente para garantía del principio de economía procesal. Principio de autonomía procesal. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: el Tribunal Constitucional puede conocer sobre el fondo de la acción de amparo (Sentencia TC/0168/2013). Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: se verifica evidencia de los requisitos de preferencia, sumariedad y celeridad (Artículo 72 de la Constitución. Sentencia TC/0168/13: reitera su criterio siempre que se reclame la Junta Central Electoral la expedición de documentos de identidad. Fichas: ajenas a los procesos de cedulación de la República Dominicana. Cédulas de Identificación Personal. Cédulas de Identidad: los padres de la recurrente no habían regularizado su permanencia en el país. Jornaleros temporeros: cuarto grupo de trabajadores extranjeros no inmigrantes en la Ley 95 de Inmigración. Regulación de permanencia de trabajadores Haitianos: vigente en el ordenamiento jurídico nacional a partir del Modus Operandi con la República de Haití. Extranjeros en tránsito: corresponden al conjunto de cuatro grupos designados como trabajadores extranjeros no inmigrantes. Extranjeros transeúntes: diferenciación con los extranjeros en tránsito. Extranjero transeúnte: carece de domicilio o residencia legal en la República Dominicana. Extranjero en tránsito: Suprema Corte de Justicia. Extranjeros en tránsito: corresponden a la categoría de extranjeros inmigrantes de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento. Nacionalidad: los hijos nacidos en el país de progenitores que provengan de los cuatro grupos de personas de la Ley 95 de Inmigración y su reglamento quedan excluidos para la adquisición de la personalidad. Extranjeros en tránsito: Sus hijos nacidos en el país tienen el derecho de adquirirla nacionalidad siempre que regularicen su situación migratoria y obtengan un permiso legal. Nacionalidad: su otorgamiento está condicionado a que se satisfagan los presupuestos previstos en la Constitución y las leyes nacionales. Nacionalidad: no pueden adquirir la nacionalidad los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Extranjeros en tránsito: excepción a la normativa constitucional del ius soli (Constitución 1966). Constitución de 1966: excepción respecto a hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. Nacionalidad: facultad atribuida al Estado. Principio de ultractividad de la Ley: la norma aplicable debe ser la vigente en el momento en que ocurrió el hecho aún esta haya sido derogada (Artículo 110 de la Constitución; Sentencia TC/0015/13). Principio de ultractividad de la Ley: se recoge en sentencias declarativas. Sentencias declarativas. Cédula de identidad y electoral: no puede ser expedida por estar bajo investigación el acta de nacimiento de la recurrente. Admite, acoge  y revoca. Votos particulares de las magistradas Bonilla Hernández y Jiménez Martínez. 

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17/01/2018
sentencia-tc-0028-14-c.pdf
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