Detalle sentencia TC/0024/12

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Publicación: Jueves 21 de Junio , 2012 / 09:00 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-1998-0004

La Acción Directa en Inconstitucionalidad contra el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, interpuesta por Pablo Aramis Rosario y Jerson E. Díaz Mejía.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa de inconstitucionalidad: legitimación activa o calidad: cuestión de naturaleza procesal-constitucional. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción en cuanto a la legitimación activa. Principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepciones. Principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción respecto al derecho adquirido o situación jurídica favorable. Principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción a que la disposición anterior garantice menores condiciones que la nueva la tutela judicial efectiva. Principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción respecto a normas penales más favorables. Principio de la aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción respecto al principio de ultractividad. Legitimación activa o calidad: parte interesada. Acción directa en inconstitucionalidad: al estar pendiente desde el 1998 está sujeta a las condiciones de la Constitución de 1994. Calidad o legitimación activa: parte interesada. Acción directa en inconstitucionalidad: Inadmisibilidad: cuando el objeto perseguido queda extinguido producto de la desaparición del ordenamiento jurídico de la norma cuestionada. Falta de objeto: medio de inadmisión tradicionalmente aceptado por la jurisprudencia dominicana. Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible por falta de objeto.

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16/01/2018
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