Detalle sentencia TC/0022/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 08:09 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2019-0035

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y compartes, contra los artículos 28, 29 con sus párrafos I, II, III y IV, 66 con sus párrafos I y II, 67 con sus párrafos I y II, y 69 con sus párrafos I y II de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal constitucional: competencia (art. 185.1 Constitución, art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: definición y configuración (art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: procede contra actos estatales de carácter normativo y alcance general (TC/0173/13). Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (TC/0150/13). Colegio de abogados: naturaleza (TC/0163/13). Principio de igualdad: alcance legislativo. Test de igualdad: criterios (TC/0033/12). Test de igualdad: situaciones fácticas disimiles. Test de igualdad: no se configura su vulneración. Principio de razonabilidad: fundamento axiológico de toda norma (TC/0201/13). Legislador: ejercicio de su potestad de creación de un órgano que brinde asistencia económica en casos excepcionales. Norma: su finalidad es razonable. Derecho a la libertad de empresa: concepto (art. 50 Constitución; TC/0049/13). Derecho a la seguridad social: debe ser garantizado por el estado concepto (art. 60 Constitución; TC/0323/17). Potestad estatal de fijar tributos: límites (TC/0067/13). Tasas: su creación cumplió con el principio de legalidad. Derecho de acceso a la justicia: no es lesionado por el pago de cargas. Derecho de acceso a la justicia: no vulneración (TC/0339/14). Test de razonabilidad: configuración y parámetros. Tasas: persiguen garantizar la sostenibilidad de una corporación de derecho público. Test de razonabilidad: no se configura su vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: ausencia de infracciones constitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Castellanos Pizano y Gil.

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08/04/2021
tc-0022-21-tc-01-2019-0035.pdf
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