Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Acción de amparo: competencia. Acción de amparo: por tratarse de una omisión de una autoridad municipal, es de la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa (Art. 75 de la Ley 137-11). Acción de amparo: imputable a una autoridad municipal. Derogación: los artículos 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil fueron derogados por la Ley núm. 834. Juez de Paz: el artículo 72 de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, no les da competencia a los Juzgados de Paz, ni guarda afinidad con lo planteado. Amparo de cumplimiento: requisitos. Amparo de cumplimiento: puesta en mora. Amparo de cumplimiento: plazo. Plazo: solo después de haberse vencido el plazo de los quince (15) días sin haber obtenido el cumplimento de la ley o del acto administrativo, el reclamante, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, podrá interponer el amparo de cumplimiento (artículo 107 de la Ley 137-11). Acoge, revoca e inadmite. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.