Detalle sentencia TC/0020/15

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Publicación: Miércoles 25 de Febrero , 2015 / 05:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0062

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT) contra la Sentencia núm. 322-14-01, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana el veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Acción de amparo: competencia. Acción de amparo: por tratarse de una omisión de una autoridad municipal, es de la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa (Art. 75 de la Ley 137-11). Acción de amparo: imputable a una autoridad municipal. Derogación: los artículos 168 y siguientes del Código de Procedimiento Civil fueron derogados por la Ley núm. 834. Juez de Paz: el artículo 72 de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, no les da competencia a los Juzgados de Paz, ni guarda afinidad con lo planteado. Amparo de cumplimiento: requisitos. Amparo de cumplimiento: puesta en mora. Amparo de cumplimiento: plazo. Plazo: solo después de haberse vencido el plazo de los quince (15) días sin haber obtenido el cumplimento de la ley o del acto administrativo, el reclamante, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, podrá interponer el amparo de cumplimiento (artículo 107 de la Ley 137-11). Acoge, revoca e inadmite. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0020-15-c.pdf
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