La acción de amparo incoada por la entidad Teléfonos del Caribe, S.A. (TELCA), contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Acción de amparo: Treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Ley 437-06 Sobre Amparo y 3726 sobre Procedimiento de casación). Revisión constitucional: inadmisible por extemporáneo.