Detalle sentencia TC/0018/14

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Publicación: Viernes 17 de Enero , 2014 / 02:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2011-0006

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ministerio de Interior y Policía, contra la sentencia núm. 182-2011, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), emitida por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Ministerios del Estado: No es necesario citar al Estado Dominicano si son  citados como partes de un proceso. Ministerios del Estados: el tribunal no se encuentra debidamente constituido si no son citados. Ministerio de Estados: el juez de amparo tiene la obligación de emplazar al Estado dominicano en la persona del representante del Ministerio Publico (Ley 1486 de 1028). Ministerios del Estado: no se le vulneró su sagrado derecho de defensa  si han sido debidamente citados. Ministerios del Estado: citación válida y eficaz cuando el mismo haya sido notificado en las oficinas de la autoridad o funcionario al cual se imputa la violación alegada (sentencia TC/0123/13). Principio de informalidad: artículo 7.9 ley 137-11 (sentencia TC/0071/13). Tribunal Constitucional: en procura de salvaguardar la prerrogativa de la reinserción en la sociedad de un ciudadano que haya purgado la pena a la cual fue condenado (TC/0027/2013). Arma de fuego: licenciadas porte y tenencia. Ficha policial: revocación de página. Ficha: potestad discrecional de órganos investigativos. Órganos de seguridad del Estado: obligación (TC/0027/13). Ministerio de Interior y Policía: Facultad para revocar la licencia de porte y tenencia de arma de fuego. Delito sexual: se toman en cuentan no solo la violación de la ley en el país también en el extranjero. Ministerio de Interior y Policía: facultad de protección a la seguridad ciudadana. Ministerio de interior y policía: responsabilidad respecto al control de armas de fuego. Ministerio de interior y policía: posee la facultad de otorgar y renovar las licencias para el porte y tenencias de armas (Ley 36 de 1965). Armas de fuego: revocación justificada al existir condena penal previa por delito sexual en el extranjero (TC/0010/12). Acoge parcialmente. Voto particular Magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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