Detalle sentencia TC/0017/20

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Publicación: Jueves 06 de Febrero , 2020 / 02:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0078

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 356, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4, y 277 de la Constitución, arts. 9 y 53 LOTCPC). Contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Requisitos de admisibilidad. Plazos: Treinta (30) días contados a partir de la notificación de la sentencia. Plazos: Franco y calendario: (TC/0143/15). La inobservancia de dicho plazo se encuentra sancionada con la inadmisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tributos. Concepto. Al Estado se le ha otorgado la potestad de imponer tributos a sus ciudadanos con el propósito de que se provea de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones políticas, económicas y sociales de la nación. (TC/0067/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Código Tributario establece que en aquellos impuestos que no requieran de la presentación de una declaración jurada, como ocurre en el presente caso, el punto de partida de la prescripción de tres años indicada en el dicho texto se computa al día siguiente del vencimiento del plazo para el pago del impuesto. Decisión emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, no provocó la vulneración a los derechos fundamentales aducidos por la parte recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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06/02/2020
tc-0017-20-tc-04-2019-0078.pdf
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