Solicitud de suspensión de ejecución de sentencias. Suspensión de ejecución de sentencia: no procede contra condenas de naturaleza económica (TC/0040/12; TC/0097/12; TC/0063/13; TC/0098/13; TC/0151/13; TC/0207/13; TC/0213/13; TC/0249/13; TC/0255/13; TC/0277/13; TC/0032/14; TC/0046/14; TC/0105/14; TC/0115/14; TC/0139/14; TC/0148/14; TC/0225/14; y TC/0240/14). Asuntos puramente económicos: no procede su suspensión. Condenaciones económicas: posibilidad de ser reparado el daño ocasionado por la ejecución. Reparación de daño: agotamiento de un proceso administrativo de homologación de decisión judicial en el país de origen de la razón social. Condena económica: se pueden resarcir los posibles daños en caso de que la sea revocada la decisión. Rechaza.