Detalle sentencia TC/0016/21

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Publicación: Miércoles 20 de Enero , 2021 / 08:02 A. M.

Referencia: 1) Expediente núm. TC-04-2019-0181; 2) Expediente núm. TC-04-2019-0182; 3) Expediente núm. TC-04-2019-0186; 4) Expediente núm. TC-04-2020-0072

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Águila Domínico-Internacional, S.A;

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Fomento de Obras y Construcciones, S. A. (FOCSA);

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las entidades comerciales Bel-Three Property Management Limited, Bel Dominicana Corporation, Lamb Development Corporation;

Relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Yovanka Indhira Torres Robles, todos contra la Sentencia núm. 918, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (art. 277 Constitución, art. 53 LOTCPC). Principio de celeridad: habilita al tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes: configuración y procedencia (TC/0094/12, TC/0089/13, TC/0254/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo legal. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: validez de la notificación (TC/0001/18). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se trata de alegada vulneración de derechos fundamentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Recurso de casación: la presencia de un representante en la audiencia no es obligatoria. Recurso de casación: procedencia y alcance del defecto. Audiencia: su no notificación debe ser comprobada por el recurrente. Medios de casación: deben ser contestados aunque los representantes no asistan a la audiencia. Derecho de defensa: no vulneración. Auto de fijación de audiencia: ausencia de documento que pruebe su no notificación. Medios de casación: fueron respondidos por la suprema corte. Derecho de defensa: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es posible pronunciarse sobre las vulneraciones de derechos alegadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite y rechaza. Recurso de casación en materia penal: la presencia o citación de los representantes a la audiencia es obligatoria. Suprema corte de justicia: obligación legal de citar a las partes. Derecho a ser oído: se verifica su vulneración. Recurso de casación: su notificación garantizo el derecho de defensa. Recurso de casación: adecuada valoración de los argumentos de las partes. Extrapetita: concepto y alcance (TC/0620/17). Suprema corte de justicia: se limitó a aplicar las normas. Derecho a la seguridad jurídica: no violación. Terceros adquirientes de buena fe: la protección de su derecho de propiedad está condicionada a que no lo hayan adquirido fraudulentamente. Terceros adquirientes de buena fe: circunstancias en que no procede su pretendido derecho de propiedad. Derecho de propiedad: fue transferido ilegalmente. Deber de motivar: correcta aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de examinar los hechos. Tribunal constitucional: no es una cuarta instancia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, y rechaza. Voto particular: magistrados Vasquez Samuel, Bonilla Hernández, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Diaz Filpo.

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07/04/2021
tc-0016-21-tc-04-2019-0181-tc-04-2019-0182-tc-04-2019-0186-y-tc-04-2020-0072.pdf
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