Suspensión de ejecución de sentencias jurisdiccionales. Suspensión de ejecución de sentencia: Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Suspensión de ejecución de sentencia: Solo se justifica en los casos en que su ejecución ocasione perjuicios irreparables al demandante (Sentencias TC/0255/13, y TC/0040/14). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: sentencias tienen una presunción de validez. Suspensión de ejecución de sentencia: romper presunción de validez solo debe responder a situaciones muy excepcionales. Suspensión de ejecución de sentencia: La ejecución de una sentencia cuya demanda no coloca al condenado en riesgo de sufrir algún daño irreparable. Suspensión de ejecución de sentencia: procede acordar la suspensión por afectación de bienes o derechos del recurrente de imposible o muy difícil restitución (TC/0058/12, TC/0046/13 y TC/0007/14). Suspensión de ejecución de sentencia: Medida cautelar. Suspensión de ejecución de sentencia: afectación a la tutela judicial efectiva. (TC/0255/13). Suspensión de ejecución de sentencia: Procede el rechazo cuando no se prueba el grave e irreparable perjuicio que le causaría al demandante la ejecución de la misma (TC/0216/13). Suspensión de ejecución de sentencias: su no ejecución impide al demandante obtener los beneficios de la decisión hasta tanto se conozca el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Suspensión de ejecución de sentencias: la sentencia sobre materia disciplinaria son de orden público. Rechaza.