Detalle sentencia TC/0015/20

Compartir:
Publicación: Jueves 06 de Febrero , 2020 / 01:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05- 2016-0148

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Francesco Polini, Ellegi, S.R.L. y Avianti International Development, S.A. contra la Sentencia núm. 20161146, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial transcendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (art. 95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco. Computo del plazo: La toma de conocimiento por los recurrentes de la sentencia íntegra en cuestión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Existencia de otra vía efectiva. No se trata de la impugnación de un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal, violatorio de derechos fundamentales. Acción de amparo: Persigue que se ordene al abogado del Estado a pronunciarse sobre la solicitud de desalojo y auxilio de la fuerza pública. Acción de amparo: Poder Judicial no se ha desapoderado. Acción de amparo: Procesos pendientes de fallo ante la jurisdicción ordinaria, cuyos respectivos objetos se encuentran íntimamente relacionados con la titularidad del derecho de propiedad alegadamente vulnerado. Acción de amparo: En los casos en que el objeto del amparo está siendo conocido o se encuentra pendiente de decisión ante la jurisdicción ordinaria, la acción de amparo deviene notoriamente improcedente, de acuerdo con el art. 70.3 LOTCPC). (TC/0074/14). Acción de amparo: El Juez de amparo está imposibilitado de conocer los asuntos que se encuentran pendientes de ser resueltos en la jurisdicción ordinaria, (TC/0364/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge, y revoca. Acción de amparo: Inadmisible. Voto particular: magistrada Beard Marcos.

Mostrar PDF en otra pestaña
06/02/2020
tc-0015-20-tc-05-2016-0148.pdf
325.77 KB