Detalle sentencia TC/0015/14

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Publicación: Martes 14 de Enero , 2014 / 02:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0049

Recurso de casación en ocasión de la acción de amparo incoada por Radhamés Ferreras Alcántara, contra la Resolución núm. 49, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil once (2011).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Competencia: recalificación de oficio de recurso de casación a recurso de revisión constitucional. Admisibilidad: especial trascendencia o relevancia constitucional (Articulo 100 LOTCPC). Habeas Corpus: derecho de toda persona privada de libertad o amenazada de serlo (Articulo 63 LOTCPC). Habeas Corpus: excepciones de la acción de amparo (Articulo 65 LOTCPC). Acción de amparo: errónea calificación para la protección del derecho a la libertad personal. Habeas Corpus: hace inaplicable las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción de amparo. Principio de oficiosidad: el juez de amparo pudo recalificar el recurso de acción de amparo a un recurso de habeas corpus y más si el tribunal ordinario era competente para conocer este último (TC/0015/12; TC/0174/13). Tribunal Constitucional: no es competente para conocer el fondo de acciones relativas a la protección y garantía del derecho a la libertad personal. Acoge, anula y remite. Votos particulares de los Magistrados Castellanos Khoury y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0015-14-c.pdf
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