Detalle sentencia TC/0014/17

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Publicación: Miércoles 11 de Enero , 2017 / 05:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0009

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Rafael Antoni Cepín, por sí y en su calidad de presidente de la Agencia de Carros P. P., S.R.L., contra la Sentencia núm. 186, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativa y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC).  Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: violación de un derecho fundamental imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [a] LOTCPC). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la LOTCPC. Tribunal Constitucional: no tiene competencia para examinar los hechos de la causa. Tribunal Constitucional: no constituye una cuarta instancia (TC/0070/16).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su misión se circunscribe a establecer si hubo violación a derechos fundamentales en el ámbito del Poder Judicial y si es imputable al órgano que dictó la sentencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la LOTCPC. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.

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17/01/2018
tc-0014-17.pdf
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