Detalle sentencia TC/0014/14

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Publicación: Martes 14 de Enero , 2014 / 06:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2013-0016

Control preventivo de constitucionalidad del “Convenio del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA)”, suscrito en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), en San Salvador, República de El Salvador.

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia artículos 6 y 185 numeral 2 de la Constitución (Artículos 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Tratados internacionales: es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. Recepción del derecho internacional: Artículo 26 de la Constitución. Pacta sunt servanda: obligan al Estado a cumplir de buena fe lo pactado (Artículo 26 de la Convención de Viena). Convenio del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica: se corresponde con el principio de igualdad (Artículos 39 y 42 numeral 2 de la Constitución. Convenio del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica: garantiza el derecho al trabajo (Artículo 62 de la constitución). Conforme con la Constitución.

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17/01/2018
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