La Acción de Amparo interpuesta por el señor Brunildo Bencosme Guzmán contra los magistrados Eunicis Vásquez Acosta, Robert Placencia y Justiniano Montero, jueces de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil siete (2007).
Acción de amparo: competencia exclusiva de los tribunales de primera instancia. Acción de amparo: el Tribunal Constitucional no es el tribunal competente para conocer la acción de amparo (Artículo 72 y 74 de la LOTCPC). Jurisdicción competente: depende de la evaluación general de las pretensiones del accionante. Incompetencia. Voto particular del Magistrado Vásquez Sámuel.