Acción directa en inconstitucionalidad. Competencia (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa en inconstitucionalidad: no se especifica el momento procesal en que debían depositar los documentos en los cuales fundamentan sus pretensiones. Acción directa de inconstitucionalidad. Principio de autonomía procesal (TC/0039/12): el depósito del escrito de defensa del accionado se realiza en el plazo de treinta días a partir de la notificación antes de que el asunto quede en estado de fallo al anunciarse el cierre de la audiencia. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Capacidad de actuar en justicia: Acción directa en inconstitucionalidad. Contratos administrativos: instrumento que permite a la administración pública contratar con los particulares. Contratos administrativos: objeto. Contratos administrativos: concesiones de servicios u obras públicas, así como el uso y goce de las dependencias del dominio público del Estado por parte de particulares. Acción directa en inconstitucionalidad: actos y contratos administrativos devienen del ejercicio de la potestad administrativa que le ha sido conferida a la administración pública. Acción directa en inconstitucionalidad: su objeto está encaminado a garantizar la supremacía de la Constitución sobre las demás normas de carácter infraconstitucional. Acción directa en inconstitucionalidad: la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de la legalidad y las contrariedades de constitucionalidad de los actos que emanen del ejercicio de la facultad administrativa de la administración pública (TC/0073/12). Acción directa en inconstitucionalidad: la voluntad unilateral de la autoridad administrativa están sujetos al control jurisdiccional del Tribunal Contencioso Administrativo. Contrato administrativo: contrato de naturaleza administrativa y de efectos particulares. Acción directa en inconstitucionalidad. Jurisdicción contenciosa administrativa: competencia para el control de legalidad y constitucionalidad de ambos actos. Acción directa en inconstitucionalidad: competencia de la jurisdicción administrativa para el conocimiento y ejercicio del control de legalidad. (Artículo 1. b de la LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: reservada para aquellos actos de carácter normativo y alcance general (TC/0051/12, TC/0052/12, TC/0053/12, TC/0055/12, TC/0066/12, TC/0067/12, TC/0068/12, TC/0074/12, TC/0075/12, TC/0076/12, TC/0077/12, TC/0078/12, TC/0086/12, TC/0087/12, TC/0089/12, TC/0102/12, TC/0103/12 y TC/0104/12, TC/0056/13, TC/0060/13, TC/0065/13, TC/0066/13, TC/0117/13, TC/0128/13, TC/0134/13, TC/0140/13, TC/0141/13, TC/0145/13, TC/0149/13, TC/0165/13, TC/0195/13, TC/0253/13, TC/0259/13 y TC/0271/13 TC/0045/14 y TC/0131/14). Inadmisible.