Detalle sentencia TC/0009/15

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Publicación: Viernes 20 de Febrero , 2015 / 07:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0023

la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Edenorte Dominicana, S.A., contra el contrato de concesión de servicios públicos de generación de electricidad del veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989); la Resolución No. 4-90, de fecha treinta (30) de abril de mil novecientos noventa (1990), adoptada por el Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria Eléctrica y la Resolución CNE-CD-0036-2208, adoptada por la Comisión Nacional de Energía.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Competencia (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa en inconstitucionalidad: no se especifica el momento procesal en que debían depositar los documentos en los cuales fundamentan sus pretensiones. Acción directa de inconstitucionalidad. Principio de autonomía procesal (TC/0039/12): el depósito del escrito de defensa del accionado se realiza en el plazo de treinta días a partir de la notificación antes de que el asunto quede en estado de fallo al anunciarse el cierre de la audiencia. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Capacidad de actuar en justicia: Acción directa en inconstitucionalidad. Contratos administrativos: instrumento que permite a la administración pública contratar con los particulares. Contratos administrativos: objeto. Contratos administrativos: concesiones de servicios u obras públicas, así como el uso y goce de las dependencias del dominio público del Estado por parte de particulares. Acción directa en inconstitucionalidad: actos y contratos administrativos devienen del ejercicio de la potestad administrativa que le ha sido conferida a la administración pública. Acción directa en inconstitucionalidad: su objeto está encaminado a garantizar la supremacía de la Constitución sobre las demás normas de carácter infraconstitucional. Acción directa en inconstitucionalidad: la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de la legalidad y las contrariedades de constitucionalidad de los actos que  emanen del ejercicio de la facultad administrativa de la administración pública (TC/0073/12). Acción directa en inconstitucionalidad: la voluntad unilateral de la autoridad administrativa están sujetos al control jurisdiccional del Tribunal Contencioso Administrativo. Contrato administrativo: contrato de naturaleza administrativa y de efectos particulares. Acción directa en inconstitucionalidad. Jurisdicción contenciosa administrativa: competencia para el control de legalidad y constitucionalidad de ambos actos. Acción directa en inconstitucionalidad: competencia de la jurisdicción administrativa para el conocimiento y ejercicio del control de legalidad. (Artículo 1. b de la LOTCPC).  Acción directa de inconstitucionalidad: reservada para aquellos actos de carácter normativo y alcance general (TC/0051/12, TC/0052/12, TC/0053/12, TC/0055/12, TC/0066/12, TC/0067/12, TC/0068/12, TC/0074/12, TC/0075/12, TC/0076/12, TC/0077/12, TC/0078/12, TC/0086/12, TC/0087/12, TC/0089/12, TC/0102/12, TC/0103/12 y TC/0104/12, TC/0056/13, TC/0060/13, TC/0065/13, TC/0066/13, TC/0117/13, TC/0128/13, TC/0134/13, TC/0140/13, TC/0141/13, TC/0145/13, TC/0149/13, TC/0165/13, TC/0195/13, TC/0253/13, TC/0259/13 y TC/0271/13 TC/0045/14 y TC/0131/14). Inadmisible.

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17/01/2018
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