Detalle sentencia TC/0008/16

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Publicación: Martes 19 de Enero , 2016 / 07:06 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2008-0004

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra la Resolución núm. 001-2008, dictada por la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral el veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Legitimación activa. Acción directa de inconstitucionalidad: estando vigente la Constitución del 2002 situación debe ser resuelta conforme su artículo 67.1 (Principio de irretroactividad) previsto en la actual constitución en su Art. 6.4. (TC/0013/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12; TC/0033/12). Legitimación activa: parte interesada. Acción directa de inconstitucionalidad: Procedimiento aplicable: Constitución del 2010 (principio de aplicación inmediata de la Constitución (TC/0126/13; TC/0143/13; TC/0169/13; TC/0386/14; Art. 4, 69, 128, 211, y 212 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: resolución impugnada: acto normativo cuyos efectos han sido consumados por la culminación del evento electoral para el que fue dictado. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisibilidad: Carece de objeto (TC/0023/12; TC/0025/12; TC/0014/13; TC/0055/13; TC/0115/13; TC/00116/13; TC/0124/13; TC/0126/13; TC/0138/13; TC/0143/13; TC/0169/13; TC/0236/13; TC/0288/13; TC/0156/14; TC/0170/14; TC/0386/14; TC/0386/14). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible.  Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
tc-0008-16.pdf
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