Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: inadmisible por dirigirse contra un fallo que solo resuelve un aspecto incidental de la acción de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: la revisión del aspecto incidental deberá solicitarse conjuntamente con la revisión de la sentencia que decida el fondo del amparo. Tribunal Constitucional: autonomía procesal. Autonomía procesal: potestad de crear jurisprudencialmente remedios para casos de imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de los textos legales. Autonomía procesal: permite esclarecer conceptos jurídicos vagos o imprecisos. Autonomía procesal: permite aclarar expresiones y términos ambiguos u oscuros que contiene nuestro ordenamiento legal (TC/0041/13). Autonomía procesal: los Tribunales Constitucionales asumen una misión de pedagogía constitucional al definir conceptos jurídicos indeterminados, resolver lagunas o aclarar disposiciones ambiguas u oscuras dentro del ámbito de lo constitucional (TC/0041/13). Principio de efectividad: facultad para adoptar de oficio, medidas que regulen el proceso constitucional en aquellos aspectos donde la legislación presenta vacíos normativos; o en aquellos casos en que debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del proceso constitucional para garantizar la supremacía de la constitución y el pleno goce de los derechos fundamentales (Artículo 7.4 Ley 137-11; TC/0039/12 y TC/0071/13). Principio de efectividad: en la especie, la inadmisibilidad pretende salvaguardar la sumariedad del amparo, que constituye uno de sus rasgos esenciales (artículo 25.1 CADR; artículo 72 Constitución). Inadmisible.