Detalle sentencia TC/0008/15

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Publicación: Viernes 06 de Febrero , 2015 / 02:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0049

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Fernando Guante García contra la Sentencia núm. 20120203, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monte Plata el veinte y uno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: inadmisible por dirigirse contra un fallo que solo resuelve un aspecto incidental de la acción de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: la revisión del aspecto incidental deberá solicitarse conjuntamente con la revisión de la sentencia que decida el fondo del amparo. Tribunal Constitucional: autonomía procesal. Autonomía procesal: potestad de crear jurisprudencialmente remedios para casos de imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de los textos legales. Autonomía procesal: permite esclarecer conceptos jurídicos vagos o imprecisos. Autonomía procesal: permite aclarar expresiones y términos ambiguos u oscuros que contiene nuestro ordenamiento legal (TC/0041/13). Autonomía procesal: los Tribunales Constitucionales asumen una misión de pedagogía constitucional al definir conceptos jurídicos indeterminados, resolver lagunas o aclarar disposiciones ambiguas u oscuras dentro del ámbito de lo constitucional (TC/0041/13). Principio de efectividad: facultad para adoptar de oficio, medidas que regulen el proceso constitucional en aquellos aspectos donde la legislación presenta vacíos normativos; o en aquellos casos en que debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del proceso constitucional para garantizar la supremacía de la constitución y el pleno goce de los derechos fundamentales (Artículo 7.4 Ley 137-11; TC/0039/12 y TC/0071/13). Principio de efectividad: en la especie, la inadmisibilidad pretende salvaguardar la sumariedad del amparo, que constituye uno de sus rasgos esenciales (artículo 25.1 CADR; artículo 72 Constitución). Inadmisible.

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17/01/2018
sentencia-tc-0008-15-c.pdf
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