Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Conny Josefina Bejarán Cruz contra la Sentencia núm. 0631/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio del año dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (art. 227 Constitución; art. 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Plazo: treinta (30) días francos y calendarios (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede la revisión de los hechos examinados por los tribunales en el ámbito del Poder Judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: ninguna sentencia puede ser objeto de dos recursos de casación sucesivos o simultáneos (TC/0474/17). Derecho a recurrir: el ejercicio de este derecho se encuentra supeditado a la regulación prescrita por la ley (TC/0369/19, TC/0215/20 y TC/0055/21). Derecho a recurrir: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la aplicación de un interés compensatorio en casos de responsabilidad civil se encuentra justificada (TC/0091/19). Intereses compensatorios: constituyen un mecanismo para preservar el monto fijado por efectos de la inflación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Votos particulares: Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.