Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y Alejandro Herrera Rodríguez contra la Sentencia núm. 00230-2014 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014); y la solicitud de suspensión de sentencia interpuesta por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y Alejandro Herrera Rodríguez contra la Sentencia núm. 00230-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Principios de economía procesal, efectividad y celeridad: su aplicación permite al Tribunal fusionar expedientes. Fusión de expedientes: es una facultad discrecional que el Tribunal puede ejercer para garantizar una buena administración de justicia (TC/0094/12, TC/0089/13, TC/0185/13 y TC/0254/13). Principio de inmutabilidad: su vigencia implica que el proceso debe permanecer idéntico desde el inicio hasta la sentencia definitiva respecto a las partes, causa y objeto. Principio de inmutabilidad: impide que alguien que no formó parte del proceso sea incorporado. Sentencias de amparo: son recurribles en revisión (Art. 94 LOTCPC). Revisión de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión de amparo: los recurrentes no dan motivos para determinar que se configura violación a derechos fundamentales. Jurisdicción Contenciosa Administrativa: es competente para conocer los casos de vías de hecho administrativas (artículo 1, Ley 13-07). Vía judicial efectiva: el juez de amparo debe identificarla (TC0021/12, TC/0029/14). Jurisdicción Contenciosa Administrativa: está habilitada para determinar la afectación de los derechos ocurridos en el marco de un proceso disciplinario. Derecho al debido proceso: cuando su evidente violación resulte en una cadena de vulneraciones a derechos fundamentales, queda obligado el juez de amparo a decidir (TC/0048/12). Demanda en suspensión: carece de objeto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Votos particulares: magistrados Ray Guevara, Castellanos Khoury y Jiménez Martínez.