Detalle sentencia TC/0006/15

Compartir:
Publicación: Martes 03 de Febrero , 2015 / 12:00 A. M.

Referencia: Expedientes núm. TC-05-2014-0203 y TC-07-2014-0076

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y Alejandro Herrera Rodríguez contra la Sentencia núm. 00230-2014 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014); y la solicitud de suspensión de sentencia interpuesta por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y Alejandro Herrera Rodríguez contra la Sentencia núm. 00230-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Principios de economía procesal, efectividad y celeridad: su aplicación permite al Tribunal fusionar expedientes. Fusión de expedientes: es una facultad discrecional que el Tribunal puede ejercer para garantizar una buena administración de justicia (TC/0094/12, TC/0089/13, TC/0185/13 y TC/0254/13). Principio de inmutabilidad: su vigencia implica que el proceso debe permanecer idéntico desde el inicio hasta la sentencia definitiva respecto a las partes, causa y objeto. Principio de inmutabilidad: impide que alguien que no formó parte del proceso sea incorporado. Sentencias de amparo: son recurribles en revisión (Art. 94 LOTCPC). Revisión de amparo: su admisibilidad está sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión de amparo: los recurrentes no dan motivos para determinar que se configura violación a derechos fundamentales. Jurisdicción Contenciosa Administrativa: es competente para conocer los casos de vías de hecho administrativas (artículo 1, Ley 13-07). Vía judicial efectiva: el juez de amparo debe identificarla (TC0021/12, TC/0029/14). Jurisdicción Contenciosa Administrativa: está habilitada para determinar la afectación de los derechos ocurridos en el marco de un proceso disciplinario. Derecho al debido proceso: cuando su evidente violación resulte en una cadena de vulneraciones a derechos fundamentales, queda obligado el juez de amparo a decidir (TC/0048/12). Demanda en suspensión: carece de objeto. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Votos particulares: magistrados Ray Guevara, Castellanos Khoury y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0006-15-c.pdf
1.53 MB