Detalle sentencia TC/0005/15

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Publicación: Miércoles 28 de Enero , 2015 / 10:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-08-2012-0031

recurso de casación y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Hospital Armida García y el doctor José Comprés, contra la Sentencia Civil núm. 212, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009).

Sumario

Recurso de casación: Inadmisibilidad. Suprema Corte de Justicia: único tribunal competente para conocer de los recursos de casación en su calidad de Corte de Casación (Ley 3726). Denegación de justicia: Suprema Corte de Justicia. Aplicación inmediata de la ley procesal: Excepción (TC/0064/14). Recalificación: Ley núm. 137-11 faculta al Tribunal Constitucional para recalificar el recurso de casación en un recurso de revisión constitucional. Recalificación: principio de oficiosidad, tutela judicial diferenciada y favorabilidad (Artículos 7.11, 7.4 y 47.5 LOTCPC). Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo. Especial trascendencia o relevancia constitucional (TC/0007/12). Derecho de acceso a la información personal: Concepto (Constitución 2010 y Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública). Principio de favorabilidad: todo el ordenamiento jurídico debe ser interpretado de conformidad y con la máxima efectividad con los derechos fundamentales (Artículo 5.7 LOTCPC). Acceso a datos personales: Habeas data. Acceso a datos personales: vulneración. Derecho a la información pública: Resguardado y garantizado por la Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública; Artículo 13 de la CIDH (Pacto de San José); Artículo 49 de la Constitución del 2010. Derecho al acceso a la información pública: rango constitucional. Derecho al acceso a la información pública: relevancia (TC/0042/12). Derecho al libre acceso a la información pública: control del uso y manejo de los recursos públicos (TC/0052/13). Divulgación de información pública: excepciones (Ley 200-04).  Astreinte (TC/0048/12) (Art. 93 de la Ley 137-11 LOTCPC). Demanda en suspensión: debe ser decidida en la misma sentencia en virtud de los principios de celeridad y economía procesal (TC/0034/13). Demanda en suspensión: carece de objeto, ya que las motivaciones expuestas favorecen el rechazo del recurso (Artículo 44 de la Ley  834) (TC/0006/12). Votos particulares de los magistrados de los Santos Acosta y  Jiménez Martínez. Admite. Rechaza y confirma.

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17/01/2018
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