Detalle sentencia TC/0004/15

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Publicación: Miércoles 28 de Enero , 2015 / 10:08 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0247

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Francisco Lora, Yolanda Altagracia Moronta, Osvaldo Nelson Hernández Cruz, Margarita Martínez, Teofilo de Jesús Reyes, Miriam Peña Regalado, Romeo Antonio Gómez Sosa, María Celeste Muñoz Tavarez, Luis Rafael Hernández, Ana Josefina Guzmán Guzmán, Pedro Antonio Vásquez, Altagracia Hernández, José Ramón Infante, Mercedes Altagracia López, Ramón Paulino Collado, Elba Hilda Santana, Gerardo Trinidad Padilla, Antonia Veras Franco, Cesar Augusto Fernández Alvarado, Elizabeth Colon, José Minaya, Josefina Blyeden Alberto, Rafael Liriano Díaz, Marcelina Leovigilda Santos, Lourdes Lidise García Cruz, Luis Rafael Parache Peralta, Altagracia Tavarez Monsanto, Roberto Antonio Ureña Hernández, Ana Andrea García y Francisco Antonio Martínez contra la Sentencia núm. 201311722, dictada por la Tercera Sala de Jurisdicción Original de Santiago, en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Artículo 185 de la Constitución, Artículos 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Artículo 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo. Acción de amparo: Inadmisible. Falta de pruebas. Acción de amparo: plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: cuando las violaciones sean continuas el plazo se reinicia con cada violación. Acción de amparo: Violaciones continúas y formas de cómputo (Sentencia TC/0205/13, TC/0011/14, TC/0017/14, TC/0082/14, TC/0113/14, TC/0154/14, TC/0155/14 y TC/0167/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: conocimiento de la acción de amparo. Aplicación del principio de  economía procesal (sentencias TC/0071/13, TC/0185/13, TC/0012/14, y la TC/0127/149). Acción de amparo: Inadmisible por ser notoriamente improcedente. (Art. 70.3 de la Ley 137-11). Acción de amparo: Inadmisible por la inexistencia de violación a los derechos fundamentales. Acción de amparo: notoriamente improcedente cuando en el conflicto del cual se trata no configura conculcación alguna a derechos fundamentales (Sentencias TC/0147/13, TC/0187/13, TC/0241/13, TC/0254/13, TC/0276/13 y la TC/0074/14). Acción de amparo: notoriamente improcedente al pretender el goce y disfrute una proporción asignada en ejecución de un contrato. Acción de amparo: Inadmisible. Votos particulares de los Magistrados Vásquez Samuel, Castellanos Khoury, y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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