Control Preventivo de Constitucionalidad del “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil (2000)
Control preventivo de tratados internacionales: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Suscripción de Protocolo: requerimientos de forma (Artículo 26; Artículo 128, numeral 1, literal d Constitución). Suscripción de Protocolo: requerimientos de fondo (Artículo 2, 3,5, 6 Constitución). Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados: compatibilidad con los principios rectores de la minoridad y la familia (Artículo 42; Artículo 55, numeral 13; Artículo 56, numeral 1 y 3 Constitución). Conforme a la Constitución de la República.