Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de 5 días francos y hábiles a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC; TC/008012). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: improcedencia. Juez de amparo: solicitud de documentos. Acción de amparo de cumplimiento: no vulneración de derechos fundamentales. Acción de amparo: no incumplimiento de la ley (art. 107 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez.