Detalle sentencia TC/0002/20

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Publicación: Jueves 16 de Enero , 2020 / 04:01 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0119

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Luzcrania Núñez Arias contra las Resoluciones núms. 0294-2016-SREC-00011 y 0294-2016-SINH-00012, ambas dictadas por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el uno (1) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: Franco y calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional (TC/0130/13; TC/0091/14; TC/0354/14; TC/0165/15). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: El Tribunal Constitucional procura respetar la autonomía e independencia de los órganos del Poder Judicial y velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que atañen a estos procesos (Art 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible.

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16/01/2020
tc-0002-20-tc-04-2016-0119.pdf
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