Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por los licdos. Eulogio José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero contra la Ley Electoral núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho por tratarse de personas físicas que gozan de los derechos de ciudadanía (art. 185.1 Constitución; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: derogación de la norma cuestionada (art. 341 Ley 20-23). Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto por la derogación de la disposición legislativa (TC/0126/13; TC/0023/12; TC/0113/13). Falta de objeto: medio de inadmisibilidad aplicable. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Valera Montero, Reyes Torres, Ayuso y Beard Marcos.