Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Raymond Ysaías Segura García contra la Sentencia núm. 548-2024 SSEN-00103, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Unipersonal del Distrito Judicial de Santo Domingo el diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 94, 95, 98 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0195/15; TC/0109/24). Juez de amparo: emitió una decisión incongruente al inadmitir la acción por dos causales de inadmisibilidad y después motivar su rechazo (TC/0265/17). Garantías fundamentales: vulneración (arts. 68 y 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando con ella se pretenda la anulación, modificación, revocación o cualquier cuestionamiento a una decisión judicial (art. 70.3 LOTCPC; TC/0505/21; TC/0214/23). Notoria improcedencia: supuestos de aplicación (TC/0699/16). Accionante: pretende cuestionar una sentencia. Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad aplicable. Acción de amparo: inadmisible.