Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN00185, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de junio del dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en un error toda vez que debió otorgar al caso concreto su verdadera fisonomía. Accionante: pretende en el fondo una cuestión cuantitativa concerniente al reajuste del monto de la pensión concedida (TC/0005/16; TC/0179/22). Desnaturalización de los hechos: se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: se pretende un reajuste o readecuación de la pensión ya otorgada, contexto que no es pasible de ser ponderado mediante el procedimiento de la acción de amparo (TC/0091/16). Otra vía judicial efectiva: recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo. Recurso contencioso administrativo: está habilitado para dictar medidas cautelares (art. 7 Ley 13-07). Existencia de otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción (art. 70.1 LOTCPC). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (arts. 2244 y siguientes CC; TC/0358/17). Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible.