Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Yoel Isidro Duvergé Abreu contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-2008, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/1222/24; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: declaró la caducidad del recurso de casación (art. 20 párrafo II Ley 2-23). Caducidad: es la sanción procesal establecida legalmente por la inercia o falta de diligencia de las partes en la realización de alguna actuación puesta a su cargo. Suprema Corte de Justicia: al declarar la caducidad ante la falta de depósito del acto de emplazamiento en casación, su pronunciamiento no supone la violación a derechos fundamentales. Suprema Corte de Justicia: se encontraba válidamente habilitada para declarar la caducidad del recurso de casación. Derecho de acceso a la justicia: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Principios procesales: no vulneración. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Sentencia recurrida: cumple con las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como con el deber de motivación de las sentencias. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.