Detalle sentencia TC/1225/25

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Publicación: Martes 18 de Noviembre , 2025 / 05:40 P. M.

Referencia: TC-01-2024-0030

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina contra el artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (art. 37 LOTCPC; TC/0345/19). Normas impugnadas: son susceptibles de control concentrado (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC; TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: los accionantes han desarrollado de manera coherente los medios que permiten identificar en qué consisten las supuestas infracciones constitucionales invocadas (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Amicus curiae: regulación y plazo (arts. 23 y 24 RJTC). Amicus curiae: fueron depositados en tiempo hábil. Delito de sodomía: continúa sancionándose en la República Dominicana (arts. 210 Ley 285; y 260 Ley 3483). Test de razonabilidad: aplicación (TC/0044/12; TC/0766/24). Normas impugnadas: su fin es preservar la disciplina entre los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (arts. 210 Ley 285; y 260 Ley 3483). Derecho a la libertad y seguridad personal: la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad (art. 40.17 Constitución). Normas impugnadas: coliden con el ordenamiento constitucional, pues no puede preservar la disciplina entre los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de sanciones penales. Normas impugnadas: el fin perseguido está fundado en una concepción discriminatoria y estigmatizante que constituye una grave intromisión sobre la dignidad de las personas por su orientación sexual. Normas atacadas: son violatorias de la dignidad humana y transgreden el bloque de constitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Acción directa de inconstitucionalidad: las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la Constitución. Voto particular: Vásquez Acosta, Ferreira, Ayuso, Díaz Inoa, Reyes Torres, Beard Marcos y Bonnelly Vega.

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20/01/2026
tc-1225-25-tc-01-2024-0030c.pdf
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