Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por las señoras Margarita Magalis y Josefina Altagracia Vásquez Amaro contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2455, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser notificada a persona o a domicilio del recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante un escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art.53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad (art. 53.3.b LOTCPC). Recurso de casación: fue declarado inadmisible por no cumplir con los artículos 391 y 392 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un recurso interpuesto contra una sentencia que no era definitiva. Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Reyes Torres.