Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Eusebia Trinidad Madera Moreta contra la Sentencia núm. 033-2021- SSEN-01094, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: solo comenzará a computarse a partir de la notificación de la decisión efectuada a persona o en el domicilio real de la parte recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante un escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art.53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0409/24). Recurrente: pretende que el Tribunal Constitucional le proporcione una solución que implicaría adentrarse o involucrarse en cuestiones que son propias de la legalidad ordinaria (TC/0397/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los argumentos de la parte recurrente en la especie se centran en aspectos de legalidad ordinaria que solo reflejan un simple interés de corregir la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha suscitado una verdadera discusión relacionada con la protección de derechos fundamentales ni con la interpretación de la Constitución. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53, párrafo LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos, Castellanos Khoury y Vargas.