Relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución interpuestas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023- SSEN-00628, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Cosa juzgada constitucional: no se configura en la especie, pues no se cumple con el presupuesto de la identidad de partes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurrente aporta un nuevo elemento probatorio. Incorporación de documentos nuevos: en el marco del recurso de revisión constitucional de sentencias de amparo pueden aportarse elementos de prueba no sometidos ante el juez de amparo (TC/0555/16; TC/0264/21). Tribunal Constitucional: debe velar, para poder valorar nuevos elementos probatorios incorporados en revisión, que las partes a quienes estas piezas puedan afectar presenten sus defensas en un contexto de igualdad procesal (arts. 69.4 Constitución; y 80 LOTCPC; TC/0824/24). Certificación de movimientos bancarios del recurrido: se comprueba que esta fue solicitada en el marco de la acción de amparo, pero emitida por el Banco de Reservas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia. Certificación de movimientos bancarios del recurrido: resulta procedente su valoración en sede constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Accionante: fue desvinculado de sus funciones en el año dos mil quince (2015), por lo que materialmente le era imposible seguir recibiendo pagos por concepto de salario ordinario en los años posteriores. Acción de amparo: se desvirtúa la alegación de incumplimiento presentada por el accionante, y se comprueba que el crédito laboral que le fue reconocido ya fue satisfecho en su totalidad. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Díaz Inoa, Ferreira Reyes y Reyes Torres.