Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Mundo 1 Telecom, S.R.L. contra la Ordenanza núm. 209-2023-SORD-00835, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el siete (7) de septiembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: erró al emitir su dictamen, en vista de que el amparo no constituye la vía más efectiva para la resolución de las pretensiones formuladas por la parte recurrente. Pretensiones del recurrente: tienen por objeto cuestiones relativas a la revisión de los terrenos que abarca el permiso otorgado por INDOTEL mediante la Resolución núm. 05-2023, así como en la nulidad de un acto administrativo. Vía judicial efectiva: recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sentencia TC/1139/23: sanciona una actuación arbitraria cometida por un órgano municipal. Sentencia TC/0625/25: reitera la notoria improcedencia de perseguir la resolución de controversias sobre el pago de arbitrios municipales a través de la acción de amparo. Precedentes TC/1139/23 y TC/0625/25: no tienen aplicabilidad alguna en la especie. Acción de amparo: los reclamos deben ser dirimidos por la vía contencioso- administrativa municipal (art. 3 Ley 13-07). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Vía más idónea: contencioso-administrativa ante el juez de primera instancia del distrito judicial donde se encuentre el distrito municipal, pero, en atribuciones de lo contencioso-administrativo municipal (art. 70.1 LOTCPC). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (art. 2244 CC). Acción de amparo: inadmisible.