Relativo al recurso revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Compañía Dominicana de Seguros, S. A. contra la Sentencia núm. 026- 03-2024-SSEN-00198, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Valoración de los elementos de prueba: compete a los jueces de fondo (TC/0145/21). Tribunal Constitucional: facultad de evaluar si hubo o no una desnaturalización de las pruebas presentadas por parte del tribunal que dictó la sentencia recurrida. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Sentencia recurrida: da respuesta a los medios y alegatos planteados a través del recurso de apelación relativos a la alegada interpretación y aplicación de los artículos 105 y 106 de la Ley núm. 146-02. Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Aristy Payano y Bonnelly Vega.