Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Miguel Antonio Novas Javier contra la Sentencia núm. 0322-2021-SORD00012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0195/15; TC/0670/16; TC/0007/12). Juez de amparo: desnaturalizó los hechos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Accionante: perseguía que le fueran garantizados sus derechos al trabajo, al salario y al debido proceso. Acción de amparo: no consta en el expediente ningún acto administrativo que acredite desvinculación del accionante ni tampoco la existencia de alguna sanción disciplinaria o procedimiento administrativo que justifique la retención del salario. Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana: actuación manifiestamente arbitraria que constituye una violación al debido proceso administrativo. Actuaciones administrativas: deben realizarse de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes (art. 3.22 Ley 107-13). Acto manifiestamente arbitrario: definición (TC/0540/19). Salario: su naturaleza excede su carácter de deuda pecuniaria y debe ser garantizado por todos los poderes públicos. Debido proceso: vulneración. Astreinte: naturaleza (art. 89.5 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: acoge, otorga y fija una astreinte.