Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad comercial Medina Garnes Abogados, S.R.L., contra el Reglamento para el uso del papel especial notarial de seguridad, aprobado por el Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios el veintisiete (27) de enero del dos mil quince (2015) y por la Asamblea General de este colegiado el seis (6) de marzo del dos mil quince (2015).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito de admisibilidad cumplido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Presidente de la República: atribuciones constitucionales (art. 28.1.b Constitución). Actos jurídicos públicos: sus tipos son la norma, la resolución y el contrato. Reglamento cuestionado: fue emitido de conformidad con las competencias que figuraban en una norma derogada que subsisten en la actual legislación (arts. 7 y 9 Ley 89-05; y 7 Ley 140-15). Colegios profesionales: corporación de derecho público (TC/0163/13). Colegio de Notarios: función de regular y vigilar a los profesionales (art. 9 Ley 140-05). Colegio de Notarios: puede ejercer su función regulatoria mediante la emisión del reglamento cuestionado. Notarios: alcance de su relación especial de sujeción. Reglamento: fue ratificado por la asamblea general del Colegio de Notarios. Reglamento: fue emitido conforme a la ley (art. 9 Ley 140-015). Desarrollo reglamentario: ausencia de reserva legal. Test de razonabilidad: criterios de aplicación (TC/0044/12). Reglamento: legitimidad del fin buscado (art. 7 del reglamento). Reglamento: uso de medio adecuado. Reglamento: legitimidad de la relación entre el fin perseguido y el medio empleado. Test de razonabilidad: no vulneración. Principio de legalidad: no vulneración. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Beard Marcos, Santana de Cabrera y Vásquez Acosta.