Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Residencial Villa España, S. R. L. y el señor Juan Francisco Alejandro Reyes contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23- 1298, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito debidamente motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0803/23). Recurrente: se limitó a reproducir las pretensiones sometidas ante los tribunales de fondo con relación al punto de derecho debatido y los vicios de legalidad. Escrito introductorio: carece de una motivación clara, precisa y coherente. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.