Detalle sentencia TC/1133/25

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Publicación: Martes 04 de Noviembre , 2025 / 08:29 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0213

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por RDJJG contra la Sentencia núm. 0030-04-2024- SSEN-00198, del seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Sentencia TC/0615/16: precisó que la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía únicamente pueden mantener fichas o registros en un archivo destinado al control e inteligencia policial, cuyo acceso se encuentra estrictamente limitado. Divulgación de informaciones: respecto del estatus legal de un ciudadano, constituye una vulneración a los derechos fundamentales a la intimidad y al honor (TC/0615/16). Informaciones de los registros policiales: no son de carácter público (TC/0219/22). Registros policiales: derivados de deportaciones o condenas no pueden ser de libre acceso. Información clasificada: todo dato o información contenida en el Registro de Control e Inteligencia Policial (art. 9 Decreto 122-07). Accionante: no figura con antecedentes penales ni alguna otra anotación derivada del registro control cuya eliminación se persigue, lo cual demuestra su estatus inactivo y que constituye información clasificada. Instituciones estatales: están obligadas a eliminar todo registro público respecto de un ciudadano que ha cumplido condena, ello no impide que subsista un expediente de carácter reservado en los archivos internos de las autoridades competentes (TC/0063/24). Juez de amparo: al conocer y decidir la acción, actuó de manera correcta y conforme a los criterios constitucionales. Derechos fundamentales: no vulneración. Derecho a la autodeterminación informativa: deben ser anonimizados los datos personales y sensibles en los documentos públicos como las decisiones jurisdiccionales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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05/11/2025
tc-1133-25-tc-05-2024-0213.pdf
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