Detalle sentencia TC/1131/25

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Publicación: Martes 04 de Noviembre , 2025 / 08:22 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0578,TC-07-2025-0138

Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor Fermín Almonte Mejía contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-1184 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Principio de celeridad: aplicación (art. 7.2 LOTCPC). Fusión de expedientes: aplicación. Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Ley núm. 3726: se limita de manera exclusiva a los presupuestos de admisibilidad, tipo de sentencia y plazo para recurrir. Ley núm. 2-23: sus reglas procesales, incluidas las relativas a la notificación y depósito de actos, resultan de aplicación inmediata. Auto de notificación: constituye un acto material de trámite que no altera el régimen jurídico aplicable bajo la nueva normativa. Suprema Corte de Justicia: actuó conforme a derecho al aplicar los plazos y sanciones previstos en la Ley núm. 2-23. Recurso de casación: con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, procede aplicar las reglas del procedimiento de casación contemplada en el artículo 92 de la Ley núm. 2-23. Recurrente: no notificó el acto de emplazamiento a la parte recurrida en el término de cinco (5) días hábiles. Recurrente: tampoco cumplió con el plazo de quince (15) días hábiles para el depósito del acto de emplazamiento en la secretaría general del tribunal de alzada. Plazos procesales: las normas relativas a su vencimiento son normas de orden público (TC/0543/15). Derecho de defensa: no vulneración. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia recurrida: carece de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.

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05/11/2025
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