Relativo al control preventivo de tratados internacionales del Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de Bélgica sobre el desempeño de actividades de carácter lucrativo por ciertos miembros de la familia del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, suscrito el veintidós (22) de septiembre del dos mil veintidós (2022).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del Convenio. Pacta sunt servanda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (TC/0037/12). Acuerdo: habilitación internacional que permite a los estados concederse recíprocamente tratos más favorables (art. 72 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). Acuerdo: su objetivo es compatible con la Constitución, pues persigue el desarrollo económico y la integración entre los ciudadanos dominicanos y belgas (arts. 26.4 y 26.5 Constitución). Presidente: potestad de celebrar acuerdos internacionales (art. 128.1 Constitución). Ministro de Relaciones Exteriores: potestad legal de suscribir acuerdos internacionales previa autorización del presidente (art. 15.9 Ley 360-16). Acuerdo: sujeción a las normas laborales internas (arts. 1.1 y 2.1 Acuerdo; y 62 Constitución). Acuerdo: validez del establecimiento como beneficiarios de su implementación a los cónyuges, o pareja en el marco de una unión legal. Uniones matrimoniales y no matrimoniales: normas que determinan su validez (arts. 55 Constitución; 40, 41 y 48 Ley 544-14). Uniones legales: su configuración y alcance no contradice ninguna disposición del ordenamiento jurídico interno. Beneficiarios que realicen actividades remuneradas: alcance y excepciones a su renuncia a la inmunidad civil, penal y administrativa (arts. 3 y 4 del Acuerdo). Inmunidades y privilegios: finalidad (arts. 31, literal c, 31.3, 37.1 y 37.2 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Renuncia a la inmunidad: se corresponde con las disposiciones internacionales y el derecho interno (art. 26 Constitución). Beneficiarios del Acuerdo: sujeción a los regímenes fiscal y de seguridad social (arts. 5 del Acuerdo; 60, 62.2 y 243 Constitución; y 5 Ley 87-01). Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.