Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Evander Eduardo Campagna González y la sociedad Oficamp, S.A., respecto de la Sentencia SCJ-PS-24-0527, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida precautoria de naturaleza excepcional (TC/0040/12). Demandante en suspensión: debe probar en qué consiste el daño que le causaría la ejecución de la sentencia (TC/0046/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: permite a los tribunales otorgar una protección provisional a un derecho o interés, de forma que el solicitante no sufra un daño que resulte imposible o de difícil reparación (TC/0454/15). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: criterios de procedencia (TC/0250/13). Demandante en suspensión: alude a cuestiones que deben ser analizadas y contestada en el escenario del examen al fondo del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Demandante en suspensión: debe especificar el daño irreparable que se pretende evitar con la suspensión (TC/0205/23; TC/0795/24). Daño irreparable: no demostración. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza.