Detalle sentencia TC/1121/25

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Publicación: Martes 04 de Noviembre , 2025 / 07:07 P. M.

Referencia: TC-05-2025-0112

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Licdo. Faustino Pulinario Romero, procurador de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; Licda. Dalma Arabely Díaz González, procuradora fiscal titular interina del Distrito Judicial de Villa Altagracia; Dra. Miriam Germán Brito, procuradora general de la República contra la Sentencia núm. 0569-2024-SPEN-00021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia el diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Ministerio Público: rige sus actuaciones en todo el territorio nacional (Ley 133-11). Ministerio público: es único e indivisible (art. 89 CPP). Ministerio Público: principios de indivisibilidad y de unidad de actuaciones (arts. 22 y 23 Ley Orgánica del Ministerio Público). Ministerio Público: la actuación de uno de sus miembros en un procedimiento implica su representación (TC/0288/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: Díaz Inoa y Gil.

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04/11/2025
tc-1121-25-tc-05-2025-0112.pdf
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