Detalle sentencia TC/1106/25

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Publicación: Martes 04 de Noviembre , 2025 / 03:43 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0891

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Quilvio Luis Rivas Rodríguez contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0667 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: deben ser realizadas en el domicilio real o a la propia persona del recurrente (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Notificación del recurso de revisión: recae sobre la Secretaría del tribunal que dictó la decisión recurrida (art. 54.2 LOTCPC; TC/0006/12; TC/0038/12). Notificación del recurso de revisión: la ley no dispone la obligación a cargo del recurrente de notificar el recurso ni tampoco prescribe algún tipo de sanción por notificar el recurso fuera del plazo al recurrido (art. 54.2 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterios de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (arts. 53, párrafo, y 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterios de configuración (TC/0489/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: escenarios donde el recurso de revisión carece de especial trascendencia o relevancia constitucional (TC/0489/24). Recurrente: se limita a plantear su descontando con cuestiones de carácter legal ordinario. Recurrente: simplemente no se encuentra de acuerdo con la decisión. Tribunal Constitucional: se encuentra impedido de referirse a cuestiones puramente legales, tales como la ponderación y los razonamientos utilizados por los tribunales ordinarios para decidir el caso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha suscitado una verdadera discusión relacionada con la protección de derechos fundamentales ni con la interpretación de la Constitución. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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04/11/2025
tc-1106-25-tc-04-2024-0891.pdf
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