Detalle sentencia TC/1099/25

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Publicación: Viernes 31 de Octubre , 2025 / 06:35 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0379

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Lic. Gerinaldo Contreras, procurador fiscal del Distrito Nacional, y la Fiscalía Comunitaria de Cristo Rey contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN00463, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: la no notificación a persona o domicilio de la parte recurrida del recurso de revisión no resulta necesaria cuando la decisión que se vaya a tomar no afecta a la parte recurrida (TC/0006/12; TC/1224/24; TC/1230/24; TC/0414/25). Juez de amparo; fundamentó su decisión al comprobar que ni en contra el accionante, ni el vehículo retenido, existe un proceso penal abierto. Devolución de bines incautados: donde no consta una jurisdicción penal abierta para determinar la suerte de dicho bien (TC/0293/21). Juez de amparo: es la vía idónea para salvaguardar el derecho de propiedad. Juez de amparo: realizó una correcta interpretación del derecho y efectuó una adecuada tutela del derecho de propiedad del accionante. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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31/10/2025
tc-1099-25-tc-05-2024-0379.pdf
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